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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 249
ENTREGAS A CUENTA, COMO DEBEN APLICARSE LAS. EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 249
De conformidad con el artículo 364 del Código de Comercio, las entregas a cuenta cuando no resulte expresa su aplicación, se aplicarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al capital; pero ello ocurre cuando el deudor abona determinada cantidad sin especificar el destino o la intención que tuvo al hacer el pago.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/89. Ignacio Alberto León Cal y Mayor. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.