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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 253
FERROCARRILEROS. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 253
El beneficio que en favor de los trabajadores ferrocarrileros consigna la cláusula 343 del Contrato Colectivo de Trabajo, en los casos de incapacidad total permanente, tiene idéntica extensión que el otorgado por el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, para el mismo caso en que el trabajador sufra una incapacidad de esa clase, toda vez que en ambos supuestos la obligación para la empresa estriba en pagar el importe de mil noventa y cinco días de salario, de manera que, siendo la obligación asumida por el patrón en el contrato colectivo, igual a la que le impone la Ley, no tiene relevancia que la reclamación se funde en uno o en otra, la responsabilidad es una y deriva de la incapacidad que produce el riesgo, sin que pueda sostenerse que la misma incapacidad deba traer consigo la obligación de pagar una indemnización con apoyo en la Ley Federal del Trabajo y otra con fundamento en el Contrato Colectivo; salvo que así se hubiere pactado en forma expresa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/90. Alvaro Rodríguez Torres. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.