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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223876
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 254

FERROCARRILEROS. LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR A UNA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA NO DA MOTIVO A QUE SE TENGAN POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 254

Precedentes

Amparo directo 2782/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez. Amparo directo 3668/84. Angel Ricárdez López. 6 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera. Séptima Epoca: Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 79.
Registro digital (IUS): 223876