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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 257
FIANZAS. COMPUTO DE LA PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 257
Si se está en el caso de que se reclame el pago de una fianza otorgada para garantizar el interés fiscal de un juicio de esta índole, mismo que le fue adverso al fiado, el término prescriptivo que señala el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, debe computarse a partir de la fecha en que a la autoridad hacendaria se le notificó la sentencia definitiva recaída en el juicio en que otorgó la garantía, pues a partir de ahí se hizo exigible el pago de la fianza. El requerimiento de pago efectuado por la autoridad hacendaria, no puede servir de base para iniciar el cómputo del término prescriptivo, ya que expresamente establece aquella disposición que "el requerimiento escrito de pago, o en su caso, la presentación de la demanda, interrumpe la prescripción".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en Revisión 29/90. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.