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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 257
FIANZAS. OMISION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE ACORDAR LA SOLICITUD DE DENUNCIAR EL PLEITO AL FIADO. ES UN ACTO QUE VIOLA LAS GARANTIAS INDIVIDUALES PREVISTAS POR LOS ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 257
Si de los autos del juicio de nulidad se aprecia, concretamente en la demanda, que la entonces actora formuló solicitud de denunciar el pleito al fiado, sin que la sala fiscal responsable acordara cuestión alguna respecto de esa petición ni en el auto de admisión, ni en los autos posteriores, es indudable que incurre en una violación de tipo procedimental que trasciende al resultado del fallo, ya que con dicha omisión se le priva al peticionario de las pruebas que el fiado pudo haber aportado en relación a la exigibilidad de la fianza, pruebas que lógicamente al no ser analizadas en las sentencias de nulidad, afecta las defensas que tuviera ante la autoridad que le requirió de pago, o en su defecto, a pretender exigírsele el pago de lo indebido, por lo que tal actitud de la responsable, desemboca en una violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 constitucionales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1195/90. Afianzadora Insurgentes S.A. 21 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Yolanda Islas Fernández.
Amparo directo 91/88. Afianzadora Insurgentes, S.A. 4 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Manuel de J. Rosales Suárez.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, páginas 308-309.