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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 258
FIDEICOMISO. LEGITIMACION PARA ACUDIR A JUICIO POR CUALESQUIERA DE LOS TITULARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 258
En el fideicomiso cuando es indivisible la masa de los bienes que lo componen, la parte que corresponde a cada uno de los fideicomisarios no es una fracción material, sino una parte proporcional que se expresa mediante una cifra o porcentaje. De esta manera, el derecho de propiedad es el que está dividido entre ellos, no la cosa en sí, que permanece indivisa y, en consecuencia, el derecho de cada dueño se ejerce sobre la totalidad de la cosa, en la medida que le corresponde, y no sobre una porción determinada. De esta suerte, si los derechos y obligaciones de los fideicomisarios son indivisibles en tanto subsista el régimen indivisible de los bienes que lo componen, las acciones tendientes a defender los derechos de la comunidad pueden ejercitarse: por todos los titulares, por una parte de ellos o por uno solo, de tal modo que cualquiera puede accionar ante la autoridad cuando así lo considere pertinente. De ahí que es correcto que el ahora tercero perjudicado, en su carácter de fideicomisario, haya acudido ante la autoridad judicial a ejercitar la acción correspondiente, sin que para ello fuese necesario la conformidad de los demás fideicomisarios, por así desprenderse de la cláusula que rige el evento actualizado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 197/90. Banoro, S.N.C. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.