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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 259
FORMAL PRISION. AMPARO CONCEDIDO CON BASE EN CONSIDERACIONES QUE TRASCIENDEN A CUESTIONES DE FONDO Y FORMA SUBSISTE POR ESTA SI LOS AGRAVIOS, DECLARADOS PROCEDENTES, SOLO CONTROVIERTEN EL FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 259
Cuando el Juez de Distrito concede la protección de la Justicia Federal por cuestiones que trascienden a la forma y fondo del auto de formal prisión reclamado y la responsable exclusivamente controvierte en el recurso de revisión los aspectos de fondo, el Tribunal Colegiado sólo tiene facultad de estudiar sobre el particular y de ser fundados los agravios confirmar en lo que se refiere a los vicios de forma que por falta de impugnación quedan intocados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 370/89. Genaro Leonardo Sosa Gómez. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Kirna Tovilla Lara.
Amparo en revisión 334/89. Roberto Velázquez Gutiérrez. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 111.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 111, la tesis aparece publicada con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DEL, EN LA REVISION, CUANDO LOS AGRAVIOS SOLO CONTROVIERTEN EL FONDO.".