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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 260
FRAUDE POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES E INEXISTENCIA DE CUENTA POR CANCELACION. PRESUPUESTO PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 260
La circunstancia de que se suscriba un cheque y que éste no se cubra por no tener cuenta con el librado (cancelada) resulta insuficiente para tipificar el delito de fraude previsto por los artículos 332 fracción II y 333 fracciones II y IV del Código Penal para el Estado de Chiapas, en razón de que es necesario que el libramiento tenga como finalidad procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/90. Juan Plata Pérez. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.