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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 260
FRAUDE, FALLECIMIENTO DEL OFENDIDO EN EL DELITO DE. NO CONSTITUYE EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 260
Formulada la querella por el ofendido del delito de fraude, la cual constituye el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal, ésta surte sus efectos legales desde ese momento, por lo que si el ofendido durante la tramitación del proceso fallece, sin haber hecho manifestación en contrario ni de sus causahabientes debidamente legitimados, subsiste con plena validez jurídica la petición punitiva, porque el hecho jurídico de la muerte del ofendido no constituye "excluyente de responsabilidad" en favor del acusado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1293/90. Javier Campa Lemus. 29 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.