Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223888
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 263
GASTOS Y COSTAS JUDICIALES, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 263
El artículo 224 del Código de Procedimientos Civiles, establece que "en los negocios menores al importe de cien días de salario mínimo vigente en la región de que se trate, no se causarán costas, cualquiera que sea su naturaleza". Luego tratándose de juicios sobre arrendamiento, si el importe de la renta mensual es menor al producto del salario mínimo vigente en la región multiplicada por cien, es improcedente la condena al pago de gastos y costas judiciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/90. Susana González de Acuea y Magdalena Ramos de Parada. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.