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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 265
HEREDERO. PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA DECLARACION QUE NO LO RECONOCE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 265
Las leyes del orden común no conceden recurso o medio de defensa dentro del procedimiento sui generis que corresponde al juicio sucesorio por los cuales se pueda, propiamente hablando, modificar, revocar o nulificar la declaración de heredero legítimo en favor de una persona, porque si bien los presuntos herederos pueden instaurar juicio ordinario con el propósito de alcanzar al fin una declaración judicial favorable para los derechos hereditarios que alegan, ese juicio ordinario constituye, indudablemente, un procedimiento destacado, de vida propia e independiente del juicio intestado, por lo que en forma alguna puede considerársele como un recurso o medio legal de defensa; lo cual hace que la demanda de amparo que se instaure contra la mencionada declaración de heredero, sea procedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 69/90. Rosa Eloísa Arce de la Fuente. 3 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña.
Véase: Jurisprudencia 157/85, Cuarta Parte.