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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o. 64 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223890
Clave de tesis
IV.3o. 64 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 265

HEREDEROS. LOS FIDEICOMISARIOS DESIGNADOS POR LA DE CUJUS NO TIENEN TAL CARACTER (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 265

Precedentes

Amparo en revisión 203/89. Banco del Atlántico, S.N.C. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Registro digital (IUS): 223890