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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 266
HERENCIA. DESTINO DE LOS BIENES DE LA, CUANDO OCURRE LA MUERTE DEL HEREDERO POR TESTAMENTO ANTES QUE LA DEL TESTADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 266
Habiendo sido la intención del de cujus, de acuerdo con el sentido literal de las palabras empleadas en la disposición testamentaria, la de la instituir herederos por partes iguales de su caudal hereditario, sin haber previsto que en caso de ocurrir el deceso de cualesquiera de ellos, antes de su propio fallecimiento, la porción que les asignó pasará a acrecentar la de los otros, adquiere actualización lo ordenado por el artículo 1200 del Código Civil para el Estado de Michoacán, en el sentido de que en caso de que el heredero por testamento muera antes que el otorgante, la herencia pertenecerá a los herederos legítimos del testador, estándose en el supuesto de abrir la sucesión legítima, de acuerdo con lo señalado en el precepto 1457, fracción IV de la Ley en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/90. Jesús José Luis Cerda Torres. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.