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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 267
HONORARIOS PROFESIONALES, CUANTIFICACION DE LOS. (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 267
Conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Arancelaria para el cobro de honorarios de abogados y notarios del Estado de Guanajuato, para la aplicación del arancel respectivo, a efecto de regular los honorarios devengados en un caso particular, la autoridad judicial debe atender conjuntamente a los factores establecidos por el legislador en el precepto invocado, esto es, a la costumbre del lugar de prestación de los servicios profesionales, a la importancia de los trabajos prestados y a la del asunto o caso en que se prestaron, a las condiciones pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación que tenga adquirida el que lo ha prestado. Por ello, cuando en un caso concreto la autoridad se refiere sólo a uno de estos factores en forma aislada, la resolución correspondiente carece de la debida motivación, atento a lo dispuesto en el numeral tantas veces citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/90. J. Jesús Cueva Aranda. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.