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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 270
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AL NO HABERSE ACREDITADO LA POSESION. DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO Y NO NEGARSE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 270
Cuando el quejoso no demuestra la posesión del bien que afirma le será desposeído por las autoridades responsables, es evidente que no se afecta su interés jurídico, en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III de la Ley de Amparo y no negar la protección constitucional solicitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/90. Raúl Téllez Flores. 30 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña.