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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 271
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS QUE YA FUERON MATERIA DE OTRO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 271
El juicio de garantías promovido contra actos que ya fueron analizados en otro procedimiento de la misma índole, es improcedente, porque si los argumentos hechos valer en los conceptos de violación ya fueron materia de estudio, ya no pueden serlo nuevamente, al haber sido examinados y declarados sin fundamento, constituyendo la verdad legal y que dada la firmeza de las sentencias, no pueden ya ser materia de impugnación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/90. Jorge Alvarez Santos. 10 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.