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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 271
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO COMO ACTO RECLAMADO SE PRECISA EL MISMO QUE SE HA SEÑALADO EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 271
Si en un amparo se reclama el mismo acto reclamado en otro juicio, sin duda se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 73 de la Ley de Amparo, respecto de ese acto, sin que obste para ello la circunstancia de que en los juicios se reclamen actos de ejecución distintos, porque esta diferencia implica solamente que el sobreseimiento es infundado respecto de los actos de ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/90. Adriana Guadalupe Alcocer Otero de Cobos. 30 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.
Véase:
Jurisprudencia 161, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 269.