Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223899
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223899
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 271

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION RELATIVA A CUESTIONES DE PERSONALIDAD DE LAS PARTES EN JUICIO. APLICACION ANALOGICA DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL SIN IMPORTAR LA MATERIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 271

Precedentes

Amparo en revisión 68/90. Eduardo Jerónimo Martínez. 3 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Registro digital (IUS): 223899