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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2001-PL, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, de rubros: "CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO." y "DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.", respectivamente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223902
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 274
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA EL AUTO QUE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 274
El artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, dispone que cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan. Así, como el proveído que tuvo por contestada la demanda se dictó dentro del juicio, pero no es de aquellos que dejen sin defensa a la parte actora, ni de ejecución irreparable, desde el momento en que existe la posibilidad de que el órgano jurisdiccional, al resolver en definitiva el litigio, declare infundadas las defensas y excepciones opuestas por la parte reo, en cuya hipótesis quedara subsanada cualquier irregularidad en que hubiese incurrido al dar curso a la contestación del libelo inicial, el juicio de garantías promovido en su contra es improcedente, en términos del precepto invocado al principio y de los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 256/90. Julio Armando Mares Lorenzo. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2001-PL, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, de rubros: "CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO." y "DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.", respectivamente.