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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 276
IMPUESTO PREDIAL, DEFINITIVIDAD DE LA LIQUIDACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 276
Cuando la liquidación del impuesto predial, se formula de acuerdo con lo establecido por los artículos 9, 18 y 21 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, reformada por decreto del 21 de diciembre de 1989, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 del citado mes y año, la misma no es definitiva en los términos del artículo 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por estar sujeta a la aceptación del causante, quien en caso contrario, puede formular por su cuenta una diversa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2753/90. Jesús Durán Hassey. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.