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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 277
INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. DEBE EXISTIR AL MOMENTO DE LA AFECTACION PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 277
El certificado de que se trata, debe existir en el momento de la afectación, como ocurre cuando, en el mismo mandamiento presidencial, se cancela el certificado de inafectabilidad y se afecta el predio que amparaba, pero no surte efectos aquel que llegare a expedirse con posterioridad a la resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/90. Maura Vázquez Cáñez de Loustauna U. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.