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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 279
INCIDENTE NO ESPECIFICADO EN EL AMPARO. DEBE RESOLVERSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 279
Si bien el Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria a la legislación de amparo, ello únicamente es dable a falta de disposición expresa en dicha ley reglamentaria, cuyo artículo 35 establece entre otras cosas, que no se tramitarán más incidentes de especial pronunciamiento que los expresamente establecidos en la misma; luego, si el incidente planteado es de los no especificados, carece de forma de substanciación y de conformidad con el último párrafo del numeral en cita, debe resolverse juntamente con el amparo en la sentencia definitiva, ya que dada su naturaleza no es de previo y especial pronunciamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/90. Concepción Novoa del Hierro. 17 de octubre de 1990 . Mayoría de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Disidente: Salvador Bravo Gómez.