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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 280
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, CASO EN QUE NO ES NECESARIO ESTUDIAR EL CONCEPTO DE VIOLACION RELATIVO A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 280
Resulta innecesario analizar el concepto de violación formulado por la quejosa tendiente a acreditar la inconstitucionalidad del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación porque técnicamente, lo que procede en primer término, es establecer si ese precepto es o no aplicable, ya que en caso afirmativo sí es procedente abordar el problema de la inconstitucionalidad, no así cuando hecho el estudio respectivo se concluye que el mismo no es aplicable en el negocio que se trata por lo que resultaría ocioso examinar el problema de la inconstitucionalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/90. Hule de Puebla, S. A. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.