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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 281
INFONAVIT, LAS RESOLUCIONES DEL, QUE DETERMINAN OBLIGACIONES DE CARACTER FISCAL A CARGO DE LOS PATRONES, NO SON VIOLATORIAS DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 281
El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que éste tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, y le atribuye la facultad de determinar, en caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados, el importe de las aportaciones y requerir su pago e incluso determinar recargos. Ahora bien, la resolución de la autoridad administrativa que determina dichas obligaciones, no se puede considerar como violatoria de la garantía de audiencia del particular, puesto que éste, si considera vulnerados sus derechos o ilícita la resolución, puede acudir al recurso de inconformidad o al juicio de nulidad previstos por la Ley de la Materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1494/90. Limpieza Industrial Planeada, S. A. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.