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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 282
INFORME PREVIO. PUEDEN OBJETARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO ANTES DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 282
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo, el interesado tiene oportunidad tanto de objetar el contenido de los informes previos en cualquier estado del juicio, mientras no se dicte sentencia definitiva, cuanto de ofrecer las pruebas que acrediten la falsedad de dichos documentos, y pedir al juez del caso la revocación de la interlocutoria que negó la suspensión definitiva.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1234/90. Alicia Lázaro Arreola. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.