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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 282
INFORMES JUSTIFICADOS, OMISION DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LOS. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 282
Si el Juez Federal no acordó dar vista al quejoso con los informes justificados de las autoridades responsables, como lo establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, al llevar a cabo la audiencia constitucional dejó sin defensa al amparista, ya que no le dio oportunidad de conocer el contenido de los citados informes, y de probar en su caso la inconstitucionalidad del acto reclamado, violando con ello las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de garantías; de ahí que deba reponerse éste con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de la Materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/90. Emeterio Cárdenas Cantú. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/32, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 643, de rubro: "INFORMES JUSTIFICADOS, LA OMISIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LOS, CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO."