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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223912
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 282

INFORMES JUSTIFICADOS, OMISION DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LOS. CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 282

Precedentes

Amparo en revisión 38/90. Emeterio Cárdenas Cantú. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/32, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 643, de rubro: "INFORMES JUSTIFICADOS, LA OMISIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LOS, CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO."
Registro digital (IUS): 223912