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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 283
INSPECCION ADMINISTRATIVA, ORDENES DE. LOS DELEGADOS FEDERALES DEL TRABAJO NO NECESITAN ACREDITAR SUS FACULTADES PARA EMITIR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 283
Los delegados federales del trabajo están facultados para emitir órdenes de inspección a las empresas ubicadas dentro de la entidad federativa de su adscripción; así como para instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores por violaciones a la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones, y esta facultad no necesitan acreditarla con documento alguno durante el juicio de nulidad porque tiene su fundamento en diversos preceptos de diversos ordenamientos legales y publicados en el Diario Oficial de la Federación; los cuales son de carácter general, por ende no necesitan ser aprobados, ya que al estar publicados entran en vigor y surten todos sus efectos, adquiriendo fuerza obligatoria; basta con que citen en la resolución o acto que emitan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 42/90. Autotransporte de Pasajeros de Segunda Clase, Toluca-San Mateo Atenco y anexas Flecha Azul, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.