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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 283
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR O RECTIFICAR LA CLASIFICACION DEL GRADO DE RIESGO DE UNA EMPRESA, CUANDO EL PATRON SOLICITE SU INSCRIPCION EN CLASE EQUIVOCADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 283
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción I, del Reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgos del trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para rectificar o modificar la clasificación del grado de riesgo de una empresa en el caso de que la clase manifestada por el patrón no se ajuste a lo dispuesto por el propio reglamento. Luego, aunque haya sido el propio patrón el que solicitó su inscripción en una clase equivocada, ello no impide que el citado organismo descentralizado, de acuerdo con la actividad que realiza la empresa, rectifique su clasificación para efectos de determinar el grado de riesgo que le corresponde.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1042/90. Mofal Consultores, S.C. 10 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.