Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223915
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 284
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTADOS DE ADEUDO NO SON ACTOS DEFINITIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 284
Los estados de adeudo no son más que meros informes que se emiten a solicitud de los interesados a través de los cuales se les hace saber los créditos adeudados y su monto, los mismos que han sido notificados con anterioridad y para que pudieran ser considerados como actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social deberían contener la determinación de cubrirlos con el apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 31/90. Diana Ramras Rothfeld. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.