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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 284
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LA DETERMINACION DE CREDITOS TIENE CARACTER DE ACTO DEFINITIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 284
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades revisoras advierte que las contribuciones no se han cubierto o que las mismas presentan irregularidades, puede emitir una determinación en la cual se les haga saber al contribuyente los créditos adeudados y las bases de tributación, requiriéndole el pago adeudado con el apercibimiento, en caso de incumplimiento, de que se le aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, esta determinación (la cual la autoridad emisora ya no podrá modificar) tiene el carácter de acto definitivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 31/90. Diana Ramras Rothfeld. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.