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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 284
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTADOS DE ADEUDO DEL. LA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION ES INTRASCENDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 284
Los estados de adeudo no son más que meros informes que se emiten a solicitud de los interesados a través de los cuales se les hace saber los créditos adeudados y su monto, mismos que han sido notificados con anterioridad y para que pudieran ser considerados como actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social, deberían contener la determinación de créditos a cargo de la contribuyente y la obligación de cubrirlos con el apercibimiento en caso de incumplimiento, de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; y como tales elementos no lo contienen es obvio que no tienen por qué reunir los requisitos de debida fundamentación y motivación, ni de previa audiencia a que aluden los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no son actos tendientes a afectar la esfera jurídica de los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 31/90. Diana Ramras Rothfeld. 13 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.