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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 285
INSTRUCTIVO DE NOTIFICACION. DEBE ANEXARSE AL MISMO COPIA DEL ACTA ADMINISTRATIVA QUE SE NOTIFIQUE, DE CONFORMIDAD EN EL ARTICULO 135 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 285
Si del análisis del instructivo de notificación, que obra en el expediente fiscal, mediante el cual, según la sala responsable, se notificó al quejoso el acuerdo impugnado, se advierte que en tal instructivo se menciona que éste se dejó en poder de un vecino que se negó a firmar de recibido, pero en el instructivo no se expresa que junto con él se haya dejado copia del acto administrativo que se pretendió notificar, ello resulta violatorio de lo dispuesto en el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, que establece que al practicarse las notificaciones "deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique".
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/90. Victoria Zúñiga Estrada. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thome González.