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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 286
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, SI QUIEN LO HACE VALER INVOCA EL ARTICULO 816, FRACCION III, DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, NO NECESITA DEMOSTRAR LA POSESION PREVIA NI EL HECHO DE HABER SIDO DESPOSEIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 286
El precepto en su integridad es del tenor siguiente: El interdicto de recuperar la posesión compete: I. Al que ha poseído por más de un año, en nombre propio o ajeno y fue desposeído sin derecho; II. Al que haya poseído por menos de un año en nombre propio o ajeno si fue desposeído con violencia o vías de hecho; III. Al que se crea agraviado en sus derechos porque una persona ocupe un inmueble como si fuere arrendatario, sin haber celebrado el contrato respectivo. Desde el momento en que para hacer valer esta figura la legislación adjetiva no sólo legitima al que teniendo la posesión fue privado de ella, sino introduce una hipótesis que es ajena a dicha regla, se está en condiciones de sostener que ha sido voluntad del legislador permitir que por ese medio se repare la lesión proveniente del caso especialísimo contemplado por la fracción III, transcrita con antelación, y por tanto, el interesado debe probar en forma plena únicamente: 1.- El derecho que le asiste sobre el inmueble y 2.- Que otro lo ocupa como arrendatario sin haber celebrado el contrato respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 329/90. Gabriel Carranza Ramírez. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.
Amparo directo 175/89. Nicolasa Torres Domínguez. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.