Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223922
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 287
INTERDICTO DE RETENER O RECUPERAR LA POSESION DE TERRENOS EJIDALES. INCOMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 287
En virtud de que todo lo actuado por juez incompetente es nulo de pleno derecho, resulta intrascendente que la quejosa no haya hecho valer la excepción de incompetencia desde el momento en que contestó la demanda en el juicio interdictal interpuesto en su contra, y el cual recayó sobre una parcela ejidal, puesto que el juez de primera instancia carece de competencia constitucional para conocer de asuntos de materia agraria; por tanto, no obstante lo dispuesto por el artículo 510 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en el sentido de que la sentencia de apelación no podrá decidir sobre la competencia del juez de primera instancia, debe entenderse que el referido precepto alude a la competencia jurisdiccional y no a la de carácter constitucional, como es el caso cuando el interdicto versa precisamente sobre una parcela ejidal ya que en los términos del artículo 27 fracción XIX de la Constitución Política, la justicia agraria debe ser administrada por órganos especializados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/90. Ofelia López Bravo. 3 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.