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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 288
INTERESES MORATORIOS. SU FIJACION EN EL PAGARE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 288
El beneficiario de un pagaré no puede establecer unilateralmente el monto de los intereses moratorios después de que se expidió el mismo por su suscriptor y no se expresó en tal momento dicho concepto, pues aun cuando el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que las menciones y requisitos que los títulos de crédito necesitan para su eficacia podrán ser satisfechos por quien debía llenarlos hasta antes de su presentación para su aceptación o pago, sin embargo, tal dispositivo legal se refiere solamente a los requisitos esenciales del documento, entre los cuales no figura la estipulación de intereses moratorios según se desprende del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, y sólo se faculta para lo anterior a quien en su oportunidad debió cumplir con tales condiciones, entendiéndose que en el caso del pagaré, lo sería la persona que hizo la promesa de pago o sea el suscriptor del título de crédito, y no el beneficiario, ya que sostener lo contrario implicaría que dicho beneficiario del documento pudiera en cualquier momento y en forma unilateral señalar el monto de los intereses moratorios a su entera conveniencia y sin intervención de quien expide el título, no obstante ser este último el único que se puede obligar por sí solo a pactar al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 585/90. Fidel Vázquez Herrera. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.