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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 288
INTERES JURIDICO, EXISTENCIA DEL, CUANDO EL QUEJOSO COMBATE EN AMPARO INDIRECTO EL EMBARGO DE SALARIOS CON MOTIVO DE UN JUICIO DE ALIMENTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 288
La orden judicial del embargo del salario, dictada en el juicio sumario de alimentos por ser de carácter económico afecta directamente al patrimonio del recurrente, ya que su cumplimiento es exigible, no mediante un acto futuro, sino que se actualiza en el momento mismo en que se genera, porque al decirse cómo lo afirme el juez federal, que no es definitivo e irreparable por existir los medios de convicción que se aportaron al juicio, también debe decirse que desde el momento en que se efectúa el descuento salarial, es el momento en que se resiente la afectación jurídica dentro de la esfera patrimonial y dicha afectación es susceptible de apreciarse objetivamente, por lo que no puede surtirse la causal de improcedencia prevista por la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo, puesto que el embargo salarial afecta el interés jurídico del revisionista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 13/90. Francisco Ramón Díaz Gallegos. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.