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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 291
JORNADA CONTINUA, CASO EN QUE NO CONSTITUYE TIEMPO EXTRAORDINARIO LA MEDIA HORA DE DESCANSO OBLIGATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 291
El que el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establezca que durante la jornada continua deberá concederse al trabajador un descanso de media hora, por lo menos y que el numeral 64 de ese ordenamiento legal señale que en caso de que el trabajador no pueda salir del lugar de donde presta sus servicios durante las horas de reposo, el tiempo correspondiente le será computado como efectivo de la jornada de trabajo no implica que deberá tenerse dicho lapso como tiempo extraordinario y cubrirse como tal, ya que es requisito indispensable para ello, que ese período se exceda de la jornada legal señalada y se trabaje en forma efectiva, por lo que en tal hipótesis únicamente se tendría derecho a reclamar el pago de esa media hora, pero con retribución ordinaria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 142/90. Jesús Churape García. 27 de Junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Amparo directo 69/88. José Trinidad Barragán Cano. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, pagina 307.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo IV, agosto de 1996, página 244, tesis por contradicción 2a./J. 38/96 de rubro "SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORO DURANTE DICHO PERIODO.".