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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 291
JORNADA DE TRABAJO. LA COPIA CERTIFICADA DE UN LAUDO DICTADO EN DIVERSO JUICIO, NO ES APTA PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 291
Si la autoridad laboral absuelve a la demandada del tiempo extra reclamado, dándole valor a la copia certificada de un laudo emitido en diverso juicio laboral, tal proceder resulta violatorio de garantías, toda vez que no es el medio idóneo para acreditar la jornada de trabajo, pues el hecho de que en un anterior conflicto se demostrara que el actor no desarrolló tiempo extraordinario en favor de su empleador, no constituye obstáculo para que en un nuevo litigio pueda reclamar tal concepto, ya que la jornada de labores es una de las condiciones que fácilmente pueden variarse porque se desarrolla día con día y existen factores que pueden alterarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/89. María de los Angeles Rodríguez Medrano. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plascencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.