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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 293
JUICIO DE NULIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 293
Contra los actos que determinan y fincan un crédito a favor del fisco federal, resulta improcedente el juicio de amparo, en atención a que, previamente a su interposición, la parte quejosa debe instaurar contra ellos juicio de nulidad fiscal ante la Sala Regional del Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 23 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, en relación al 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, pues a través de tal procedimiento pueden legalmente revocarse, modificarse o nulificarse los actos reclamados y, en su oportunidad, suspenderse sus efectos, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 144 del invocado código tributario, en el que se previene, en lo conducente, que si se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza legalmente el interés fiscal, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, de lo que se infiere que en dicho supuesto no se exigen mayores requisitos que los establecidos en la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/90. Univex, S.A. 4 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XI, marzo de 2000, página 131, tesis por contradicción 2a./J. 19/2000 de rubro " AMPARO. PROCEDE CONTRA COBROS FISCALES SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS O EL JUICIO DE NULIDAD, PORQUE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EXIGE MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE LA MATERIA, PARA SUSPENDERLOS.".