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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 293
JORNADA. TIEMPO CORRESPONDIENTE A ALIMENTOS O DESCANSO. CASO EN QUE DEBE COMPUTARSE DENTRO DE AQUELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 293
Si la patronal admite que el trabajador laboraba de las ocho a las dieciocho horas, y que éste disponía de una hora para tomar sus alimentos, sin especificar si lo hacía dentro o fuera del recinto laboral, es inconcuso que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, este último lapso debe computarse como efectivo en la jornada de trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3205/90. Héctor Corralejo Balandrán. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.