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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 295
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ESTAN OBLIGADAS A EXAMINAR TODAS LAS ACTUACIONES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 295
Es violatorio de garantías individuales el laudo en el que no se examina una actuación que obre en el expediente laboral, si conforme al artículo 836 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de conciliación y arbitraje están obligadas a tomar en cuenta todas las actuaciones que obren en el expediente del juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7416/90 . María Eugenia Reséndiz Sánchez y otras . 8 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.