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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.196 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223935
- Clave de tesis
- III.2o.C.196 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 295
JUICIOS MERCANTILES. TERMINOS. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 295
En materia de términos, el Código de Comercio cuenta con un precepto que abarca todos los necesarios para el ejercicio de algún derecho. Así, el artículo 1079 establece: "cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes... VIII. Tres días para todos los demás casos". En consecuencia, la ley común no es supletoria de la mercantil en ese aspecto, y si bien lo es en materia de incidentes de nulidad, no lo son en cuanto al momento de interponerlos, de manera que mientras el Código de Procedimientos Civiles de Jalisco dispone que la nulidad de una actuación debe promoverse en la actuación subsecuente en que intervenga el interesado, de acuerdo con el Código de Comercio esa acción incidental deberá interponerse dentro del término de tres días.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 452/89. Candelario Hernández Gómez. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.