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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 296
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 296
Conforme a lo dispuesto por el artículo 843, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, no basta la sola presentación del escrito de oposición a las diligencias de jurisdicción voluntaria, para que se den por terminadas éstas, sino que es preciso que la persona que se ostenta como opositora acredite la personalidad y el interés que funden tal oposición, acompañando para ello las pruebas relativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 350/90. Javier Acuña. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.