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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 299
LAUDO, ACLARACION DE. ES IMPROCEDENTE EN EL CASO DE OMITIR LA JUNTA RESOLVER SOBRE UN TEMA CUESTIONADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 299
Si la junta omite resolver respecto de una prestación reclamada, la parte afectada debe interponer juicio de amparo contra el laudo, pero no pedir aclaración de sentencia, la que sólo opera cuando se trata de precisar los puntos de condena que hayan sido materia de consideración y estudio, pero no en el caso de omisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4585/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Véase: Tesis publicada en la página 17, del tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986.