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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223939
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 299

LAUDO, ACLARACION DE. ES IMPROCEDENTE EN EL CASO DE OMITIR LA JUNTA RESOLVER SOBRE UN TEMA CUESTIONADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 299

Precedentes

Amparo directo 4585/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Véase: Tesis publicada en la página 17, del tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986.
Registro digital (IUS): 223939