Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223941
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 300
LAUDO, FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 300
Si la junta en la condena de alguna prestación no especifica las operaciones de que se haya valido para determinar la cantidad y el porqué del salario base para su cuantificación, contraviene el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, el cual determina como requisito de la resolución, entre otros, la expresión de los motivos y fundamentos en que se apoye, pues de no ser así se deja al demandado en estado de indefensión, a fin de poder rebatir al respecto en caso de perjuicio en su contra.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8395/90. Petróleos Mexicanos. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 10465/88. Overhead Door de México S. A. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.