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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La presente tesis fue abandonada por el Tribunal Colegiado, en observancia de la contradicción de tesis 201/2005 SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006 de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 301
LAUDO INCONGRUENTE. SI EL DEMANDADO NO COMPARECE Y SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, RESULTA INDEBIDO ABSOLVERLE DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 301
Si se demandan indemnización constitucional y otras prestaciones, entre ellas el pago de tiempo extraordinario, y al patrón, dada su incomparecencia, se le tiene por contestado el libelo inicial en sentido afirmativo, es el caso que si la junta lo absuelve de la última mencionada, no obstante que no se excepcionó, y lo dispuesto en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, es en el sentido de que la demandada debe probar la duración de la jornada de trabajo, vulnera garantías del impetrante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/90 . Carlos Mejía Flores. 21 de febrero de 1990 . Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Nota: La presente tesis fue abandonada por el Tribunal Colegiado, en observancia de la contradicción de tesis 201/2005 SS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 7/2006 de rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."