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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 302
LAUDO. LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION DEL, DEBE PROMOVERSE ANTE LA AUTORIDAD QUE LO DICTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 302
Cuando el tribunal obrero declara nulo todo lo actuado y ordena reponer el procedimiento a partir de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, con ello no nulifica la designación de domicilios para recibir notificaciones de los terceros llamados a juicio, hecha en su primera comparecencia conforme al artículo 739, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, la notificación personal del laudo correspondiente debe hacérseles en ese domicilio, si es que posteriormente no señalaron otro en términos de los numerales 742, fracción VIII, en relación con el 741, ambos del ordenamiento legal invocado; pero si se les notifica por estrados, procede promuevan ante la propia autoridad el incidente de nulidad correspondiente, y a ésta resolverlo, sin que importe que con el dictado del laudo termine propiamente su función jurisdiccional, porque continúa con atribuciones para decidir las cuestiones que aseguren a las partes el conocimiento cierto de la resolución del juicio, ni pueda decirse que con ello revoque sus propias determinaciones, porque actúa a petición de parte para nulificar una notificación contraria a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/90. Antonio González Domínguez. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.