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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o.11 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223946
Clave de tesis
IX.2o.11 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 303

LESION CIVIL, REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 303

Precedentes

Amparo directo 181/90. María Nunila Robles Jiménez. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez. Amparo directo 4/90. Juan Pascualli Zanella. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez. Amparo directo 431/89. Jacinta Lucio Rodríguez viuda de Castillo. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, páginas 312-313.
Registro digital (IUS): 223946