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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 303
LESIONES, DELITO DE, QUE SE CONSIDERA COMETIDO CON CALIFICATIVA Y DOLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 303
No puede estimarse culposa la conducta del inculpado porque el hecho de que portara un arma para cometer el robo significa que con toda intención y aceptando de antemano las consecuencias, estaba dispuesto a utilizarla en caso necesario, bien para amenazar a las personas o bien para evitar su captura; por lo tanto, su acción fue dolosa aunque el disparo que hirió al ofendido se haya producido durante el forcejeo que hubo para tratar de desarmar al acusado y calificada, porque el objeto de portar el arma era establecer una diferencia de fuerzas entre él y la persona que se interpusiera en sus propósitos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/90. Enrique Esparza Velasco. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.