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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 303
LAUDOS, SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 303
La junta, al emitir sus laudos, precisa resolver lo procedente en relación con todas las acciones y excepciones, así como las demás pretensiones deducidas oportunamente, conforme a lo ordenado en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 285/90. Petróleos Mexicanos. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Véase: Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986, página 368.